(Agencias).- Una polémica se inició este jueves en Colombia por el decreto que publicó en la víspera el Gobierno para adelantar el recaudo de 2026 al aumentar la retención en la fuente, medida que gremios y organizaciones económicas han tachado de irresponsable porque puede poner en peligro las finanzas del país e incluso de las empresas.
El Ministerio de Hacienda explicó en el decreto que «el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026», lo que supone el recaudo adicional de unos 13 billones de pesos (unos 3.169 millones de dólares) en este ejercicio fiscal.
Entre las actividades que se verán afectadas por este pago anticipado de impuestos están la extracción de hidrocarburos, esmeraldas, minerales y otros materiales.
También afecta a otros sectores industriales como el textil, el automotriz, el alimentario, el farmacéutico, la construcción y las comunicaciones, además de el transporte, el turismo, la salud y la educación.
Igualmente, la producción de cereales, arroz, hortalizas, tabaco, plantas textiles, frutas tropicales, plátano, café, caña de azúcar, flores, palma de aceite y especias, entre otros, así como la cría de ganado bovino, equinos, ovejas, cerdos, aves y otros animales.
Preocupación desde diversos sectores
La presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), María Claudia Lacouture, afirmó que el decreto es «una reforma» fiscal que «da pan para hoy y hambre para mañana».
«Sin empleo no hay ingresos. Y sin ingresos, no hay país. El Decreto 0572 es una irresponsabilidad fiscal: desde el 1 de junio, el Gobierno aumenta la autorretención en la fuente, exprimiendo la caja de muchas empresas para tapar el hueco de este año, pero abriendo otro más grande para el siguiente», expresó.
Como ejemplo, Lacouture dijo que con este decreto es «como si le cobraran a una panadería los impuestos por los panes que espera vender el próximo mes, aunque hoy no haya vendido ni uno».
Eso, agregó Lacouture, implica el «cobro anticipado de impuestos aún no generados, menos liquidez para operar, aumento de costos y precios» y «riesgo real de desempleo y cierre de empresas».
Reforma encubierta
El exministro de Hacienda José Manuel Restrepo señaló por su parte que el decreto es «una reforma tributaria encubierta que adelanta ingresos del 2026 al 2025 a costa del flujo de caja de las empresas», pues «exprime su liquidez, las obliga a endeudarse y pone en riesgo el empleo».
«Como si fuera poco, deja una bomba fiscal al próximo Gobierno (que asumirá en agosto de 2026) al anticipar recursos futuros en una mayor proporción» pues tras «el derroche de ingresos futuros» este año, «2026 nacerá con un hueco gigante en las finanzas públicas», agregó Restrepo, que fue ministro durante el Gobierno de Iván Duque (2018-2022).
Entre tanto, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, también coincidió en señalar dicho decreto como una reforma tributaria disfrazada, desesperada y descarada. “Es un “Frankenstein” tributario, que afecta la caja y el capital de trabajo”.
De acuerdo con el vocero de los comerciantes, a las empresas colombianas, que están exhaustas de pagar impuestos, ahora se les exigirá desembolsar anticipadamente obligaciones que corresponderían al año 2026, para satisfacer el apetito de un Gobierno que se ha mostrado ineficiente en la ejecución del gasto público y muy efectivo para contratar burocracia.
El nuevo decreto es un “Frankestein” que desnaturaliza la figura de la retención en la fuente, que originalmente sirve para controlar el pago de impuestos; y la convierte en un exótico instrumento para solucionar su déficit fiscal.
Con el decreto 572 de 2025, expedido en la oscuridad de la noche de ayer, el Gobierno, busca sustraer el capital de trabajo de las empresas y acaba con la planeación financiera de cualquier empresario responsable.
Adicionalmente, con esta iniciativa se afectarán seriamente los cálculos de ingresos para el año inmediatamente siguiente, generando un déficit fiscal aún mayor al que dejará el gobierno Petro.
“Nuevamente se pone en evidencia la indolencia de un Gobierno, acosado por escándalos de corrupción, comprometido políticamente con la burocracia creciente, que confunde la técnica económica con la terquedad ideológica y, al que, además, no le importa el efecto de sus nefastas decisiones en el tejido empresarial, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas”.
“Esta figura impuesta no solo desconoce la realidad financiera de las empresas, sino que además convierte al sector productivo en financiador forzoso del Estado, sin recibir nada a cambio. Es una fórmula peligrosa que combina irresponsabilidad fiscal con oportunismo político, a costa del tejido empresarial del país”, concluyó Cabal Sanclemente.
Reforma hundida en diciembre
El Gobierno ha asegurado que el hundimiento en diciembre pasado en el Congreso del proyecto de ley para una segunda reforma tributaria, con la cual buscaba hacer un recaudo adicional de 9,8 billones de pesos (unos 2.389 millones de dólares de hoy) para financiar parte del presupuesto de 2025, lo obligó a hacer recortes en varias áreas.
Sin embargo, la oposición asegura que los recursos adicionales de la reforma tributaria que no se aprobó son un porcentaje muy pequeño del presupuesto nacional y que lo que el Gobierno debe hacer es reducir el elevado nivel de gasto en viajes y propaganda, por ejemplo.
El presidente colombiano, Gustavo Petro, ha manifestado que heredó de Duque, su antecesor, una elevada deuda pública, lo que sumado a la política monetaria del Banco de la República de recortar de manera lenta la tasa básica de interés «han llevado a una situación difícil que el Gobierno nacional ha tratado de sobremontar (sic) sin mayor costo para la gente más pobre».
Nuevas tarifas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, con el cual se establecen nuevas tarifas de autorretención en la fuente sobre el impuesto de renta para varios sectores económicos. La norma entra en vigor de manera inmediata y tiene como objetivo anticipar el recaudo del impuesto de renta dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.
De acuerdo con el considerando del decreto, «la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause», en concordancia con el artículo 367 del Estatuto Tributario. En ese sentido, el Gobierno explicó que «el recaudo gradual de retención en la fuente se materializa en un acto administrativo de carácter general en desarrollo del principio de eficiencia en la administración tributaria».
Entre los cambios más relevantes, el decreto establece que las nuevas tarifas de autorretención se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de junio de 2025. «Que los artículos que se sustituyen y adicionan a través del presente decreto conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de mayo de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025».
Según el documento, las tarifas se determinaron a partir de simulaciones basadas en la información tributaria de los años gravables 2023 y 2024. El objetivo es reducir las brechas entre el impuesto a cargo y las autorretenciones practicadas en ciertos sectores, que en algunos casos son inferiores al 20%. «Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes. Este fenómeno es particularmente notorio en actividades donde la relación entre autorretención e impuesto a cargo puede ser incluso inferior al 20%», se lee en el documento.
El artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas, del decreto precisa que «para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores», y establece un listado detallado con los códigos y actividades económicas junto con las tarifas correspondientes.
Sectores como la agricultura, ganadería, comercio mayorista y minorista de alimentos, así como servicios de salud y actividades industriales, están incluidos dentro de las nuevas tarifas. Por ejemplo, el «cultivo de café» tendrá una tarifa de autorretención del 1,20%, mientras que actividades como la «comercialización de energía eléctrica» aplicarán una tarifa del 4,50%.
El decreto también señala que los contribuyentes que, con las nuevas tarifas, queden en una situación de autorretención superior al impuesto efectivamente causado podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
«En consecuencia, las nuevas tarifas pueden dar lugar a situaciones de brecha inexistente. Los contribuyentes que queden en esta situación podrán solicitar la compensación o devolución de los saldos a favor que eventualmente se generen de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario», se indica.
En cuanto al impacto fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha proyectado un recaudo adicional estimado en 7,4 billones de pesos con la aplicación de esta medida. Además, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, explicó que cualquier pago superior a $94.000 estará sujeto a retención en la fuente. Según advirtió, esta medida podría generar presiones al alza en los precios, especialmente en productos alimenticios. Esto, porque el decreto podría aumentar los costos del sector agrícola, del comercio de productos alimenticios, de la cadena de suministros y del transporte de carga.
Adicionalmente, el artículo 1.2.4.4.1. establece que «cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT». Por otra parte, el artículo 1.2.4.6.7. fija condiciones especiales para pagos relacionados con productos agrícolas y pecuarios, determinando que no habrá retención si el monto no supera los 70 UVT.
«Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1,5%)».
Finalmente, el considerando del decreto advierte que «el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026» y que esta lógica se mantendrá en los años siguientes para buscar una mayor estabilidad en el flujo de ingresos fiscales.
