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¿La Dian le debe plata? El plazo para recuperar impuestos pagados de más puede ser de seis meses o cinco años

Por Economista Colombia 4 min de lectura
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Antes de llenar formularios o contratar un trámite, haga una revisión básica: busque qué pagó, cuándo lo hizo, qué norma originó el cobro y quién terminó asumiendo ese dinero. Esa comprobación puede evitar una solicitud improcedente y también mostrarle si todavía está a tiempo de hacer la vuelta.

La Sentencia C-079 del 15 de abril declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025. La Corte Constitucional ordenó devolver los impuestos directos pagados anticipadamente y, en los indirectos, los valores a quien acredite haber realizado materialmente el pago mientras el decreto produjo efectos, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

¿Qué debe hacer para pedir la devolución de ese dinero?

Identifique si su pago está cobijado. El decreto había modificado, entre otros, el IVA de licores, el IVA de juegos de suerte y azar por internet, el impuesto al patrimonio y algunos cobros relacionados con hidrocarburos y carbón. Pero que usted haya pagado un impuesto en 2026 no significa que automáticamente tenga derecho a devolución.

La Dian confirmó el 11 de mayo que devolverá el IVA pagado en ese periodo por importaciones bajo tráfico postal, envíos urgentes o entrega rápida que superaron el umbral de 50 UVT. En junio también aclaró que deben diferenciarse los pagos derivados del Decreto 1474 de aquellos realizados bajo normas posteriores sobre impuesto al patrimonio.

Diego Meza, gerente de impuestos de Crowe Co., lo resume así: “no se trata de una devolución general de renta, IVA o retenciones de este año. Solo cubre cobros creados o aumentados por ese decreto”.

Revise el plazo antes de radica. Aquí está uno de los mayores riesgos. Para pagos tributarios en exceso o de lo no debido, la regla general permite solicitar devolución dentro de cinco años desde el pago. En materia aduanera cambia: un pago en exceso debe reclamarse, en general, dentro de seis meses; un pago de lo no debido tiene cinco años.

En palabras sencillas, una importación pagada en enero podría estar fuera del término de seis meses si jurídicamente corresponde a un pago en exceso, pero conservar un plazo mayor si se clasifica como pago de lo no debido. No dé por sentado cuál aplica: revise la naturaleza del pago antes de presentar la solicitud.

Arme una carpeta que pruebe cada peso. Cruce factura electrónica, declaración tributaria o de importación, recibo oficial, extracto bancario y contabilidad. Verifique fecha, base, tarifa y valor. En impuestos indirectos, además, debe poder demostrar quién soportó realmente el costo.

La Dian exige, según el trámite, el Formato 010, RUT actualizado y certificación bancaria con expedición no superior a un mes. En solicitudes manuales, los soportes deben enviarse en PDF, con máximo 20 MB por envío, desde el correo registrado en el RUT.

Si la solicitud se presenta oportunamente y en debida forma, la Dian dispone, como regla general, de 50 días para devolver; con garantía, el término puede ser de 20 días. Hasta 1.000 UVT el dinero puede abonarse a la cuenta bancaria informada. En 2026, 1.000 UVT equivalen a $52.374.000. Por encima, la devolución se realiza mediante TIDIS.

Qué no debe hacer para evitar ir por lana y, literal, salir trasquilado

No presente una solicitud porque conserva una factura de enero. Tampoco confunda el extracto bancario con la prueba del impuesto: demuestra una salida de dinero, no su causa. Y evite reclamar valores que ya recuperó mediante descuento, costo o traslado al comprador.

Finalmente, antes de radicar, responda cuatro preguntas clave: ¿el cobro nació del Decreto 1474?, ¿usted soportó efectivamente ese dinero?, ¿tiene los documentos que lo prueban? y ¿el plazo aplicable sigue abierto? Si alguna respuesta no está clara, conviene resolverla antes de presentar la solicitud.

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