El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905.
Se trata d e una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.
Entre tanto, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso.
Para la determinación de esa cifra, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales.
Los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.
No podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.
La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras. Estas constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.
El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado
Reacciones
El gobierno reaccionó de inmediato y el presidente Gustavo Petro anunció que el Ministerio del Trabajo hará una reunión de concertación de inmediato y solicito la reunión de la coordinación de movimientos sociales para estudiar la actitud y el nuevo decreto que se expedirá.
«La reunión de concertación se hará a luz de las últimas mediciones económicas y estudios, que muestran la incidencia marginal del salario vital en el incremento de precios en algunos productos alimenticios. También debe estudiarse la incidencia del alza de la tasa de interés en el empleo en Colombia y en el aumento del déficit y de los precios en Colombia», agregó el mandatario.
Entre tanto y en una reacción moderada, más a favor del gobierno, se pronunció el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, quien señaló que “desde la Andi decidimos no demandar el decreto de salario mínimo, y no lo hicimos. Estamos convencidos de los complejos efectos económicos y sociales que genera la decisión tomada por el gobierno nacional que afectan a toda la población especialmente a los más vulnerables. Sin embargo, en muchos casos se trata de hechos cumplidos que debemos asumir como sociedad buscando minimizar las consecuencias negativas de los mismos”.
Añadió que se han generado algunos derechos que no se deben afectar y hay que ser cuidadosos con eso. En este momento el país se tiene que volcar a tratar de contrarrestar los inmensos efectos que sobre inflación y empleo, se han generado.
Finalmente, indicó, “encontramos muy importante se genere jurisprudencia alrededor del tema, que permita evitar que actuaciones irregulares como esta, se repitan en el futuro Reiteramos nuestro respeto por las decisiones de la justicia, las cuales son base fundamentales de funcionamiento del Estado de derecho”.
A su turno, el Consejo Gremial Nacional, del cual hace parte la misma Andi, también se manifestó indicando que respeta y acata las decisiones de las altas Cortes. En un Estado Social de Derecho, las decisiones judiciales constituyen un pilar esencial del equilibrio institucional. La función de control jurisdiccional fortalece la seguridad jurídica y garantiza que la actuación administrativa se ajuste a la Constitución y la ley.
El auto proferido tiene carácter cautelar. No constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto, sino una determinación provisional orientada a proteger el orden jurídico mientras se adopta una sentencia de fondo.
La fijación del salario mínimo es una decisión de alto impacto económico y social. Incide en el empleo formal, la inflación, la sostenibilidad empresarial, el gasto público y el poder adquisitivo de millones de hogares colombianos.
Reitera la importancia de que cualquier decisión sobre el incremento salarial se adopte con rigor técnico, ponderando integralmente los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996 y los principios constitucionales de progresividad, movilidad y sostenibilidad fiscal, bajo una visión de largo plazo.
El Consejo Gremial considera fundamental que esta decisión se adopte de manera equilibrada, con base en criterios técnicos y dentro del marco institucional previsto por la ley.
Colombia necesita decisiones que protejan los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, reconozcan la realidad económica: crecimiento, productividad, informalidad laboral, inflación y capacidad de generación de empleo formal. Las decisiones de hoy deben pensar en la Colombia que queremos mañana.
“Desde el Consejo Gremial Nacional reiteramos nuestra disposición al diálogo institucional y técnico. El país requiere consensos responsables que fortalezcan la confianza, la estabilidad económica y el bienestar de todos los colombianos”.
Por su parte, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) respaldó la decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo, al considerar que su expedición desconoció los parámetros constitucionales y legales que rigen este proceso, tal como lo mencionó el gremio en la demanda presentada.
Para Jaime Alberto Cabal, presidente del gremio, esta decisión constituye un llamado claro al respeto por el Estado de Derecho y por los mecanismos institucionales de concertación laboral: “La ilegalidad del decreto era evidente. La fijación del salario mínimo no puede hacerse de manera unilateral ni desconociendo los criterios técnicos y constitucionales que buscan proteger tanto el ingreso de los trabajadores como la sostenibilidad del empleo formal y de las empresas”, afirmó el líder gremial.
Fenalco reiteró que un incremento del salario mínimo del 23,7 %, aunque puede resultar atractivo en cifras, no responde a la realidad económica del país. En Colombia más del 55% de las personas que trabajan están en situación de informalidad. Esto significa que la gran mayoría de personas —trabajadores informales, independientes y millones de hogares— no se benefician directamente del aumento, pero sí enfrentan sus consecuencias.
Al incrementar de manera desmedida el salario mínimo, los costos de producción y operación aumentan, lo que se traduce en mayores precios de alimentos, transporte, servicios y vivienda. En la práctica, sube el costo de vida para todos, especialmente para quienes tienen ingresos bajos o informales, profundizando las dificultades económicas que se busca aliviar.
“Un aumento desmedido del salario mínimo no solo pone en riesgo la generación y permanencia del empleo formal, sino que termina trasladándose a mayores precios de bienes y servicios, afectando el bolsillo de los mismos trabajadores y ciudadanos que se pretende proteger”, agregó Cabal.
El gremio destacó que la decisión del Consejo de Estado restablece el equilibrio institucional, protege el proceso de concertación laboral y reafirma que las políticas salariales deben construirse con responsabilidad técnica, diálogo social y estricto respeto por la Constitución Política.
Fenalco expresó su expectativa de que el nuevo decreto que expida el Gobierno Nacional atienda rigurosamente los parámetros legales, contribuya a la estabilidad económica y favorezca la preservación del empleo formal, condición indispensable para el bienestar social y el crecimiento sostenible del país.
