Contraloría pide a Ecopetrol aclarar venta de Permian

Por Economista Colombia 2 min de lectura
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La Contraloría General de la República solicitó a Ecopetrol información técnica, financiera y jurídica sobre una posible desinversión en el activo Permian (Estados Unidos), en el marco de la auditoría de cumplimiento 2024-2025.

Este requerimiento busca esclarecer los impactos fiscales, reputacionales y estratégicos de una eventual venta de un activo que representa cerca del 15% de la producción total de la compañía.

En un oficio dirigido al presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía indicó que la solicitud se enmarca en la auditoría de cumplimiento correspondiente a la vigencia 2024 y se fundamenta en las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020, que permiten ejercer control fiscal preventivo y concomitante.

Además, requirió las actas de Junta Directiva en las que se haya discutido la propuesta de venta, con evidencia del cumplimiento de los Estatutos Sociales y del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Igualmente, solicitó a Ecopetrol presentar una evaluación de los riesgos reputacionales, financieros y fiscales derivados de la posible decisión, así como las medidas de mitigación correspondientes, e indicar y soportar el impacto estratégico y financiero de la venta de la participación en la Cuenca Pérmian.

De acuerdo con el organisno de control, el activo representa aproximadamente el 15% de la producción total de Ecopetrol y el 14% del EBITDA del segmento upstream, siendo uno de los activos más rentables de la compañía.

“Su enajenación podría generar una disminución significativa en el valor de la acción de hasta el 30% y afectar la sostenibilidad financiera de la empresa”.

Por lo tanto, la Contraloría solicitó certificar que la decisión se adopta en interés de la sociedad, conforme a los principios del gobierno corporativo y la normativa vigente.

El oficio advierte que, en caso de no entregar la información requerida de manera completa y oportuna, se dará inicio al proceso sancionatorio fiscal establecido en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de 1993 y en las normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La información solicitada debe ser remitida dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del requerimiento al correo institucional de la Contraloría General de la República.

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