Mercado Libre celebra su aniversario 20 en Colombia con balance positivo
16 de septiembre de 2022Verificación de identidad y certificación digital: aliadas del sector asegurado
16 de septiembre de 2022Entender cómo funciona el Sistema Pensional Colombiano es una de las bases para que los afiliados a pensiones tengan claridad sobre las diferencias y ventajas que ofrece cada régimen, y así evaluar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse. Es importante saber que cada caso es particular, de ahí la importancia de realizar la doble asesoría, una herramienta para que los trabajadores colombianos definan su futuro pensional.
Tanto los Fondos de Pensiones, como el régimen público de pensiones, tienen el deber de brindarle a sus afiliados información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más de cara a tener una vejez protegida.
Por eso, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir aclara cuáles son las claves para entender el sistema pensional colombiano.
1. Funcionamiento del Sistema Pensional en Colombia
En Colombia el sistema pensional está compuesto principalmente por dos regímenes de pensión que son: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados, entre ellos Porvenir; y el régimen de Prima Media (RPM) que lo representa Colpensiones. En ambos regímenes se puede obtener una pensión cumpliendo una serie de requisitos. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.
* Cómo funcionan los Fondos Privados
El afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, compuesta por los aportes realizados más las rentabilidades que se obtienen por la gestión del Fondo. Si la persona se pensiona por la modalidad de Retiro Programado, el dinero de la cuenta individual puede ser heredado (hasta quinto grado de consanguinidad) y la mesada pensional se calcula con el ahorro que haya realizado a través de la vida laboral.
* funciona el Régimen de Prima Media (RPM)
Los aportes van a un fondo común, los aportes no generan rendimientos y la pensión solo puede ser sustituida a los beneficiarios de ley. En caso de no tenerlos, vuelve a entrar a la bolsa común y la mesada pensional se calcula con el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años de la vida laboral y al número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
2. Edad y semanas necesarias para pensión de hombres y mujeres en Colombia
En los fondos privados se deben acumular 1.150 semanas cotizadas (23 años) y la edad de pensión para las mujeres es 57 años o más y para los hombres 62 años o más. En una AFP como Porvenir también existe la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre y cuando tenga el ahorro suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo. Quienes no alcancen ese monto, pueden solicitar la garantía de pensión mínima, para lo cual deben cumplir dos requisitos: tener la edad de pensión y haber cotizado un mínimo de 1.150 semanas.
En el RPM, el afiliado debe contar con 1.300 semanas cotizadas (26 años), y cumplir con la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
3. Lo que sucede con quienes no logran acceder a la pensión
En un fondo privado aplica la devolución de saldos, es decir, se reintegran los aportes realizados, ajustados a la inflación, más los rendimientos obtenidos en la cuenta de ahorro individual. Según cálculos, esta devolución es en promedio 7 veces mayor en los fondos privados que en el régimen público.
En el régimen público aplica la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de los aportes ajustados a la inflación.
4. Las modalidades de pensión que existen en Colombia
Pensión por vejez: corresponde a la mesada a la que tiene derecho toda persona que ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello. Este es un ingreso vitalicio y es la oportunidad que tiene toda persona, que durante su vida laboral realizó aportes periódicos al sistema de seguridad social, de tener un ingreso económico seguro en la vejez que le permita estar protegido en esta etapa de la vida.
Pensión por invalidez: es la prestación económica que ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente que incapacita al afiliado en el 50% de su capacidad laboral o permanentemente para trabajar, y se paga mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento. Es importante tener en cuenta que esta debe darse por una enfermedad o accidente de origen común diagnosticada por un médico tratante.
Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que se reconoce a los beneficiarios del afiliado en caso de que éste fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Dentro de los requisitos está el tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento. Tanto las pensiones de invalidez como la sobrevivencia se calculan de la misma manera en el sistema público y en el privado.