TRM $ 3.759 • 0,00%
Tasa Banrep 9,25% • 0,00%
Café $ 2.300.000 • 0,00%
Brent US$ 106,11 • 0,00%
WTI US$ 101,56 • 0,00%

Otra derrota de Petro: Fiscalía niega suspensión de orden de captura contra cabecillas del Clan del Golfo

Por Economista Colombia 3 min de lectura
Compartir: Facebook X LinkedIn

Luego que el presidente Gustavo Petro pidiera la suspensión de las órdenes de captura contra peligrosos delincuentes cabecillas del Clan del Golfo, la Fiscalía decidió no acceder, por ahora, a dicha medida.

Entre la lista de los beneficiados por Petro está Jobanis de Jesús Ávila, alias ‘Chiquito Malo’, máximo jefe de esa organización criminal y quien además tiene una solicitud de extradición hacia Estados Unidos, con concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia emitido en diciembre de 2025.

El ente de control condicionó cualquier eventual suspensión de las órdenes de captura al cumplimiento de varios compromisos por parte del grupo armado. Entre las exigencias están el cese de crímenes que vulneren el Derecho Internacional Humanitario (DIH), la entrega de menores reclutados y el fin de las actividades económicas ilícitas.

La Fiscalía resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata, órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada para el inicio de las zonas.

La entidad dispuso verificar la información del listado de 29 personas remitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), incluyendo su plena identificación, situación jurídica, órdenes de captura vigentes y presunta pertenencia al EGC.

La información remitida a la Fiscalía, por parte del Gobierno nacional permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo, ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional. Esta verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia.

La información sobre el contenido del acuerdo, su nivel de cumplimiento y las acciones concretas orientadas al tránsito real del grupo a la legalidad incluye, entre otros aspectos: avances sobre la desarticulación de sus estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al DIH o al DIDH, la entrega de menores víctimas de reclutamiento forzado, la ubicación de personas dadas por desaparecidas, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda, el plan para desarticular las estructuras dedicadas a la comisión de delitos, la transición de economías ilegales a proyectos productivos lícitos y el desmonte de las estructuras financieras que soportan la organización y sus actividades criminales.

Concluye la Fiscalía que resulta pertinente advertir que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de Zonas de Ubicación Temporal, no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la jurisdicción penal ordinaria.

Aunque la decisión final corresponde al presidente de la República, la Fiscalía reiteró que cualquier medida relacionada con su situación jurídica deberá respetar los compromisos internacionales del Estado colombiano.

PUBLICIDAD (banner)