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Asofondos reitera la importancia de que el traslado de recursos pensionales esté ajustado a la ley

Por Economista Colombia 4 min de lectura
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Asofondos hace un llamado a todos los actores institucionales a cumplir el marco legal vigente y reitera que el pretendido traslado anticipado de recursos desde los Fondos de Pensiones Privados hacia el régimen público, en los términos planteados recientemente por el Gobierno, contradice lo dispuesto por el Congreso de la República y el mismo Gobierno Nacional.

La Ley 2381 de 2024 creó la oportunidad de traslado para que los afiliados se puedan cambiar de régimen pensional faltando menos de 10 años para la edad de pensión (entre el sistema de ahorro individual y el de prima media y viceversa) y dispuso que este proceso debe realizarse con una doble asesoría obligatoria, garantizando que el afiliado tome una decisión informada.

El Congreso estableció una regla clave en su artículo 76: los recursos acumulados en el régimen de ahorro individual no se trasladan automáticamente ni de forma anticipada a Colpensiones, pues su destino es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, con el objetivo de financiar las pensiones que se otorguen bajo la Ley 2381 de 2024.

De esta manera, los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado deben permanecer en las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide su pensión y cuya prestación está siendo reconocida y pagada por Colpensiones, siempre y cuando la reforma esté en vigencia con la consecuente creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

El mismo Gobierno Nacional, en el artículo 16 del Decreto 1225 expedido el 3 de octubre del 2024, fue explícito al establecer que los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado no se trasladan de inmediato al régimen público, sino que continúan siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión de vejez y la mesada esté siendo pagada por Colpensiones.

Por su parte, el Banco de la República ha advertido que la medida no tendría sustento en el marco legal: “consideramos que la propuesta presentada es contraria al parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024”. Además, ha señalado riesgos macroeconómicos y de estabilidad financiera: “Cabe anotar que, por la magnitud de este traslado, su realización en un lapso tan corto podría tener implicaciones no despreciables sobre el funcionamiento de los mercados locales en los cuales las AFP tienen invertida la mayor parte de sus recursos, en particular el de títulos de deuda pública, TES”.

A su vez, la Contraloría General de la República advirtió, en comunicado del 24 de marzo, “riesgos en el borrador de decreto presentado por el Ministerio de Trabajo que podrían implicar que los recursos del ahorro pensional se conviertan en gasto corriente. Además, en virtud de la normativa vigente, no se podría aplicar”. Y añadió, “este escenario podría generar un incremento del pasivo pensional del Estado, al sustituir sostenibilidad de largo plazo por un alivio fiscal de corto plazo, trasladando potencialmente cargas fiscales a las generaciones futuras”.

A la fecha, cerca de 120 mil colombianos han hecho uso de la oportunidad de traslado hacia Colpensiones, de los cuales aproximadamente 100 mil son cotizantes activos en el régimen público, con aportes anuales cercanos a $690.000 millones. Por su parte, cerca de 20 mil son pensionados que reciben anualmente alrededor de $450.000 millones en mesadas, con lo cual estas mesadas se encuentran plenamente financiadas.

Finalmente, Asofondos hizo un llamado a la Corte Constitucional para que se pronuncie de manera definitiva sobre la Ley 2381 de 2024, con el fin de brindar certeza jurídica, proteger el ahorro de los afiliados y garantizar la estabilidad del sistema pensional y ratifica que los fondos de pensiones seguirán cumpliendo con su deber fiduciario y el compromiso con la defensa del ahorro pensional, la estabilidad del sistema y la protección de los derechos de los afiliados.

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