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9 de octubre de 2023Contratistas de obras de Bogotá manifiestan cómo el ejecutar proyectos en la ciudad es inviable
Empresas contratistas de obra de la capital del país suscribieron un comunicado oficial que se radicó ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en el que argumentan por qué la ejecución de obras en la ciudad es prácticamente inviable, por factores atribuibles a en su mayoría a la entidad contratante y/o demás entidades gubernamentales involucradas. En ese sentido, y de forma propositiva, solicitan que la Sociedad Colombiana de Ingenieros haga un análisis al respecto, que genere un concepto vinculante, el cual propenda por una ejecución más asertiva de las obras y la corrección de las injusticias que el IDU ha cometido contra los constructores.
Al respecto, los contratistas también rechazaron enfáticamente las declaraciones de la alcaldesa Claudia López, quien afirmó que se dejaron abandonadas las obras, y señalan que: “Es lamentable la manera como la funcionaria sale a los medios a vanagloriarse de la rapidez en la ejecución de las obras sobre las cuales la administración tomó posesión. Esos trabajos que está ejecutando el Distrito se realizan sin una interventoría que entorpezca el proyecto, apartándose de la nada fácil tarea administrativa consistente en la entrega de informes, controles de calidad, actas y precios no previstos, entre otras acciones no menos relevantes”, indican esto y más en el oficio.
Es importante resaltar que varias de las entregas de los frentes de obra, citados por la alcaldesa, los terminó el IDU tan rápidamente porque correspondían al cierre de las mismas; esto es, simplemente acometieron las actividades finales sobre las estructuras, problemas solucionados, correcciones de diseño y demás acciones ya ejecutadas por los contratistas de obra. En otras palabras, simplemente terminaron las actividades que les faltaban a los contratistas y que el IDU no les permitió culminar.
Así mismo, los contratistas de obra agregan que los traumáticos procesos de diseños que adelanta la entidad contratante previo a la entrega, también referidos por los consultores, no solamente han afectado a los usuarios y/o contribuyentes, repercutiendo así en contra de la sociedad en general, sino también a los mismos constructores.
Para ello, en la comunicación enviada al IDU, los contratistas explican los cinco aspectos fundamentales que, en su concepto, hacen inviables las obras en la capital del país:
1. Explican que, en la etapa de preliminares, el proceso para las aprobaciones de las Empresas de Servicios Públicos sobre el manejo de redes puede tardar por lo menos un año, y no dos meses como señalan los contratos, es decir, superando por mucho los términos contractuales previstos para dicha etapa repercutiendo directamente en el avance del cronograma del proyecto. “La realidad, conocida por quienes pertenecemos al gremio y por los funcionarios del IDU y de las entidades adscritas al Distrito, es que esto es absolutamente incumplible y, en consecuencia, inviable, ya que los tiempos de dichas entidades funcionan diferentes al manejo propio de los contratistas de obra”.
2. Una segunda arista que confirma la deficiente planeación que adelanta la entidad contratante es el hecho de que los avales de las Empresas de Servicios Públicos implican ajustes a los diseños, que terminan asumiendo los contratistas de obra en detrimento de su margen de utilidad, aspecto no previsto en los contratos pues solo está a cargo de ellos una apropiación de dichos diseños más no la realización y/o modificación de los mismos tal y como les ha tocado para poder avanzar en la obra.
Al respecto, indican que “la revisión de unos diseños elaborados con estudios deficientes, como lo mencionan los consultores, resulta en actividades diferentes de las planeadas por el IDU. Esto deriva en que esas nuevas actividades deban ser pagadas con precios no previstos, cuyo trámite tarda meses, en la mayoría de los contratos, circunstancia que impide la ejecución de la obra por causas imputables exclusivamente al contratante. Si estas actividades son predecesoras de otras con precios aprobados, toda la obra se para por que no pueden ejecutar dichas actividades contractuales hasta que les aprueben aquellas que son necesarias para su desarrollo y que por la deficiente planeación del IDU no estaban incluidas en el contrato. Desarrollar tales actividades sin aprobación previa configurarían hechos cumplidos que no pueden ser cobrados, según estableció la Contraloría”.
Las empresas constructoras también afirman que la carga administrativa exigida y que los contratistas asumen sin poder ejecutar obra, los lleva a una situación de iliquidez que el IDU desconoce. Ese problema de caja hace que al pasar el tiempo (cuando el IDU finalmente aprueba los nuevos diseños, resuelve los precios no previstos, los incorpora al contrato y coordina con la ETB, el acueducto, Enel y otros), la caja y el margen del contratista esté reducida a su mínima expresión. Generando así la aplicación de las multas por el IDU derivada de la no ejecución una obra mal planeada y de esa manera se perjudica al contratista. Ante esto el Instituto obliga a los contratistas, para darles prórrogas y que puedan avanzar en la ejecución de las obras, a asumir el pago de los honorarios de los interventores, a pesar de que la responsabilidad mayoritaria por los retrasos es imputable al IDU.
3. Como tercer punto, los empresarios agregan que “el IDU no asume la responsabilidad institucional por la indebida planeación de los contratos y, al final, su respuesta es abrir procesos sancionatorios contractuales… sin decretar las pruebas que demostrarían nuestra inocencia respecto de los atrasos, ni el derecho de defensa, los tiempos de Ley para la sustentación de los recursos y, a toda costa, impone sanciones… sobre argumentos que no pasan un superficial examen de legalidad”. Aparentemente, indican, la entidad lo que busca no es apremiar el desarrollo de las obras sino encontrar a quien responsabilizar de sus propias falencias en la planeación y estructuración de los proyectos.
4. Independiente de las demoras en los avales y aprobaciones de las ESP, cabe destacar como “es también conocido por todos que la ciudad no cuenta con un catastro confiable y certero de las redes de servicios públicos”. Esto deriva en que solo cuando se inician las excavaciones y las demoliciones se pueden vislumbrar las innumerables interferencias, e indefiniciones, no solamente de redes, sino también inconsistencias con el urbanismo del espacio público. Al respecto, afirman además que, alineados con los intereses de los consultores, “por lo pronto nos parece, en ejercicio de nuestro deber profesional, que debemos aunarnos a sus planteamientos, no solamente esperando que el IDU reflexione a fondo sobre su proceder, en aras de la justicia, la equidad y la adecuada ejecución de los proyectos por el bien de la ciudad, sino que no seamos estigmatizados, empezando por la Alcaldesa en sus declaraciones públicas”, esto máxime cuando se han vulnerado las garantías de los contratistas impidiéndoles así poder defenderse ante las acusaciones en muchos casos arbitrarias del IDU .
5. Los contratistas sostienen que, si bien es cierto que como empresarios tienen intereses particulares, así como las naturales falencias en la ejecución de los proyectos, “esto no es óbice para que cada una de las partes no entre a responder en los términos de sus obligaciones contractuales, pues la entidad contratante no se ha responsabilizado de todos sus fallos”. Lo anterior se debe a que una vez se termina el contrato por parte del IDU por diferentes razones, la única parte que resulta aceptando responsabilidad frente al mismo es el contratista, resaltando que gran parte de esta es atribuible es al IDU, entidad que sale en pocas palabras bien resguardada de dichos incumplimientos, omitiendo así su deber legal y contractual de responder por el incumplimiento de sus obligaciones.
Finalmente, los constructores manifiestan que hay probados y tangibles elementos comunes que están afectando de forma transversal la ejecución de los proyectos a cargo del IDU, que han revelado la presencia de todas estas deficiencias que ha presentado el Instituto y por tal motivo no solo están acudiendo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino a instancias disciplinarias y penales, lo que al final de cuentas redundará en que los ciudadanos con cargo al presupuesto público tengan que pagar las indemnizaciones respectivas por la mala actuación de los funcionarios públicos que tienen a su cargo la obligación de velar que se hagan las obras en lugar de quebrar empresas constructoras y evadir las responsabilidades que les corresponden, a través de procedimientos sancionatorios contractuales, por no haber planificado adecuadamente los contratos. Por lo cual, los contratistas del IDU proponen que, si no llegasen a ser suficientes sus declaraciones, se acuda a un tercero imparcial como podría ser la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIERO (SCI), para que luego de un análisis documental de lo hasta aquí expuesto, genere un concepto vinculante que propenda por una más asertiva ejecución de obras por el bien de los contribuyentes, de la ciudad en general y de las partes contractuales.