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Declaración de renta 2026 tras el terremoto: revise si la Dian aplazó su fecha o sigue igual

Por Economista Colombia 4 min de lectura
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El terremoto del 10 de agosto no cambió automáticamente la fecha para declarar renta de todas las personas afectadas. El alivio que prepara el Gobierno tiene condiciones específicas y, antes de pensar que tiene más tiempo para pagar, le conviene revisar dos datos: el domicilio que aparece registrado en el RUT y los dos últimos números de su cédula o NIT.

Esa es una de las principales conclusiones de un análisis de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, sobre el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda tras el fuerte sismo. La propuesta busca dar más plazo a personas naturales y herencias pendientes de liquidación cuya declaración de renta de 2025 vencía durante este mes agosto.

Anote: estas son las personas que tendrán más plazo

El proyecto cobija a quienes, al 10 de agosto, tenían registrada en el RUT una dirección en municipios atendidos por las seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.

En la práctica, la Dian señaló que la medida abarca seis departamentos. Para acceder al plazo adicional no es necesario demostrar que la vivienda sufrió daños: lo que cuenta es la dirección que tenía registrada la persona antes del terremoto.

“El decreto resuelve un problema real: si la oficina no puede atender, el contribuyente no puede cumplir. El costo de esa lógica es que la frontera del beneficio la traza la administración y no la pérdida del hogar”, explica Sonia Liliana Tejedor, directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá.

Según el documento que acompaña el proyecto, el cambio aplazaría temporalmente el ingreso de $624.000 millones al Estado: $213.000 millones por renta de personas naturales y $411.000 millones por retenciones. Esto no significa que se perdone o reduzca el impuesto; únicamente se daría más tiempo para pagarlo. La Dian aclaró, además, que la medida no cobija a los grandes contribuyentes.

Revise los dos últimos números de su NIT

Aquí está una de las claves. El plazo especial solo cobija a quienes tenían su declaración de renta programada para agosto, es decir, personas cuyo documento termina entre 01 y 26. Las nuevas fechas propuestas irían del 27 de octubre al 13 de noviembre.

¡Ojo! si su cédula termina en 27 o un número mayor, esta medida no cambia su fecha. Esos vencimientos ya estaban previstos para septiembre u octubre. Por ejemplo, 27 y 28 deben declarar el 1.º de septiembre, mientras 99 y 00 tienen plazo hasta el 26 de octubre.

“Hay una excepción: quien pueda demostrar que ya vivía en uno de los municipios cobijados antes del terremoto podría acceder al beneficio, aunque su RUT no estuviera actualizado. También quedarían incluidos quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en esas zonas”, aclara Tejedor.

¿Y si su municipio no aparece?

La cobertura podría ampliarse. Primero, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo debe identificar oficialmente otros municipios gravemente afectados por el terremoto. Después, la Dian tendría que incluirlos mediante una resolución.

Para las retenciones de julio también se propone un mes más de plazo: el pago pasaría a septiembre, en las fechas previstas para agosto, sin intereses de mora ni sanciones si se cumple dentro del nuevo vencimiento.

“Un aplazamiento no repone un techo. Sirve para la liquidez de quien tiene con qué pagar más tarde; a quien perdió el ingreso hay que atenderlo con transferencias, no con plazos”, concluye Tejedor.

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