Las matrices o filiales de grupos multinacionales y contribuyentes de renta, que realicen operaciones de compra y venta de bienes o servicios con empresas relacionadas, deben declarar y documentar estas operaciones en los próximos meses ante la DIAN; por lo cual, deben recopilar toda la información necesaria para cumplir con estas obligaciones tributarias a partir de septiembre.
BDO en Colombia, firma de servicios profesionales, explica que también están obligadas a declarar las personas naturales que realizaron operaciones con partes relacionas en el exterior o Zona Franca en Colombia que superen los umbrales patrimoniales de 100.000 UVT o de ingresos brutos de 61.000 UVT, tal como establece el Decreto 1625 de 2016.
“En este grupo también ingresan los contribuyentes que desarrollaron operaciones con terceros domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación, es decir, paraísos fiscales, así como terceros del exterior sometidos a regímenes tributarios preferenciales indistintamente de haber o no superado los umbrales de ingresos o patrimonio brutos”, aseguró Luis Miguel Jiménez, Gerente de Precios de Transferencia de BDO en Colombia.
En todo caso, la principal recomendación en esta etapa de cumplimiento para las empresas es que las cifras reportadas para precios de transferencia sean coincidentes con la contabilidad y los soportes respectivos, validando la congruencia con la información que ya fue entregada a la DIAN con ocasión de la presentación de renta o medios magnéticos, así mismo, es vital que los análisis presentados sean razonables y puedan ser sustentados en caso de fiscalización. Las inconsistencias en la información financiera presentada son comúnmente detonantes de fiscalización.
“Sin duda, la preparación de las obligaciones sugiere el acompañamiento de personal experto a fin de disminuir los riesgos asociados al cumplimento formal y sustancial del régimen de precios de transferencia. Las contingencias y sanciones asociadas a errores de forma pueden llegar a ser cuantiosas. Contar con el experticia y experiencia de profesionales dedicados permite reducir riesgos de cumplimiento”, agregó Luis Miguel. Cabe aclarar que, luego de la promulgación de la ley 1819 de 2016, el Régimen de Precios de Transferencia no ha tenido cambios sustanciales. El pasado 5 de agosto la DIAN emitió la resolución 001210 en donde confirmó los procedimientos para efectuar la presentación de las obligaciones de precios de transferencia del año gravable 2021, los cuales no fueron modificados respecto de los aplicables para el ejercicio 2020.