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18 de julio de 2022La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos a las empresas Gloria Colombia S.A.S., Lactalis Colombia Ltda. (Parmalat), Sabanalac S.A. y Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. (Hacienda San Mateo) para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas, al presuntamente adicionar lactosuero a la leche entera higienizada UAT.
La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias denuncias – algunas de ellas anónimas – por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto.
En el marco de la actuación administrativa se evidenció que las empresas investigadas presuntamente habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT comercializada desde el año 2020.
Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte las investigadas, la Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el Invima en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad. Así, los resultados de las pruebas realizadas demostraron la presencia de Lactosuero Caseinomacropétido (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar).
Esto demostraría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero (CMP) al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado.
Con estas conductas las investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (art. 11 Ley 256 de 1996) frente a los consumidores finales pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor.
Adicionalmente, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de normas (art. 18 Ley 256 de 1996) por haber infringido las prohibiciones establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 616 de 2006 y en el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.
La Superintendencia de Industria y Comercio trasladará la decisión al Invima y al Ministerio de Salud para efectos de que ejerzan su competencia en esta materia en lo concerniente a la fijación de la línea base del límite de control superior de CMP en leche en Colombia, dada la relevancia que este punto de referencia tiene para el ejercicio adecuado de las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la adecuada protección de los consumidores de leche higienizada UAT en Colombia.
De encontrarse probadas las conductas, esta Autoridad podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV por cada conducta, o incluso mayores de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022. Contra esta decisión no procede ningún recurso.