El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) y ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) expedir, en un plazo de dos meses, el acto administrativo que defina el procedimiento obligatorio para gestionar la información técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes del ordenamiento territorial, garantizando la georreferenciación de las determinantes y los mecanismos efectivos de coordinación entre niveles de gobierno, respetando la autonomía territorial. Esta obligación está prevista en el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, pero el DNP no la ha cumplido a pesar de que el plazo legal que tenía para hacerlo se venció en mayo de 2024.
La sentencia dice que no basta con diagnósticos, mesas técnicas o borradores publicados: la ley exige un procedimiento formal adoptado mediante un acto administrativo. El Tribunal rechazó expresamente la tesis del DNP, que pretendía justificar el incumplimiento con base en avances técnicos o publicaciones preliminares. Retomando jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, el fallo señala que “el deber de cumplir una norma legal no admite gradaciones: la autoridad cumple o no cumple”. En este caso, no cumplió.
El fallo también aclara que, si bien el procedimiento debía construirse en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la responsabilidad jurídica de adoptarlo recae exclusivamente en el DNP.
La falta de reglamentación ha generado preocupación jurídica, especialmente porque el Gobierno ha adelantado procesos de delimitación de figuras como las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en regiones como La Guajira, Cundinamarca, Tolima y Antioquia, sin contar con reglas claras ni garantías mínimas de coordinación institucional. Esto pone en entredicho la validez de las decisiones adoptadas sobre el uso del suelo.
“La planificación territorial no puede seguir avanzando sobre vacíos normativos. Este fallo es una victoria para la legalidad y para las comunidades, porque exige reglas claras, participación y coordinación institucional. El DNP tiene ahora la obligación de hacer lo que debió hacer hace más de un año”, afirmó Andrés Caro, director de FEDe. Colombia.
El Tribunal exhortó al DNP a expedir, de manera inmediata y en coordinación con las demás entidades competentes, el marco procedimental que permita una toma territorial de decisiones con base en parámetros objetivos, transparentes y compartidos. Esto incluye garantizar la georreferenciación de las determinantes y establecer mecanismos efectivos de coordinación entre distintos niveles de gobierno, respetando la autonomía territorial.
Esta decisión representa un espaldarazo a la institucionalidad y representa un avance más en la planeación del ordenamiento territorial bajo parámetros de seguridad jurídica, más participativo y sostenible, donde las determinantes –ambientales, productivas o sociales– cumplan su propósito de orientar el desarrollo evitando arbitrariedades.
