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25 de agosto de 2025Expresidente César Gaviria denuncia que Petro avanza con expropiaciones indirectas en diferentes regiones

El expresidente y director del Partido Liberal, César Gaviria Trujillo, advirtió que el presidente Gustavo Petro, avanza con su estrategia de expropiaciones indirectas en extensas zonas del territorio nacional.
Recordó el exmandatario que pese a que en campaña el hoy presidente decía que no iba a expropiar y no lo ha hecho de la forma como dice la Constitución, encontró una forma de incumplir su promesa de no expropiación, mediante resoluciones y decretos exprés, carentes de ejercicios participativos rigurosos, incluyentes e integrales, donde reglamenta los usos del suelo de diferentes áreas y en varios municipios del país, saltándose cualquier participación de los entes territoriales.
A diferencia de una expropiación directa (donde el Estado toma explícitamente la propiedad a través de un acto legal como una ley de expropiación), la expropiación indirecta se produce a través de una serie de acciones o regulaciones que Gustavo Petro está ejecutando y que, en su conjunto, hacen que la propiedad sea económicamente no rentable, o incluso que el propietario pierda el control y el valor sustancial de la misma y los proyectos, obras o actividades que pretendía ejecutar en los mismos se hagan inviables.
Los solos anuncios de declaración de las mencionadas figuras, así como la declaración de las mismas, por parte de diferentes entes del gobierno nacional, han creado de manera inmediata una incertidumbre en amplias regiones del país y en municipios enteros, paralizando cualquier posibilidad de inversión en los predios que se encuentran bajo los polígonos de dichas declaraciones y en detrimento casi absoluto, en algunos casos, del valor de los mencionados predios en el mercado, al restringirse prácticamente todos los usos posibles que no sean la pequeña actividad agrícola.
Explica Gaviria Trujllo que la expropiación indirecta, también conocida como «medida equivalente a expropiación» o «expropiación regulatoria», es una intervención del Estado que, sin llevar a cabo una toma o confiscación formal y directa de la propiedad, tiene un efecto similar al privar al propietario de un predio, o a quien tiene su usufructo, de la capacidad de usar, disfrutar y obtener los beneficios derivados de su propiedad, los cuales, por supuesto, tienen entre otros un gran componente económico de su inversión.
Es así como Gustavo Petro, una vez comenzó su ejercicio en la presidencia de la república y ante su absoluta incapacidad de gerenciar el país de conformidad con sus atribuciones legales y de lograr de manera correcta ejercicios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los entes territoriales (concejos municipales y municipios) para que los usos del suelo obedecieran a la unidad nacional, garantizando la autonomía regional, el fomento de la sostenibilidad y la descentralización del uso del suelo de manera armónica y complementaria, con la participación requerida, optó figuras antidemocráticas para definir y reglamentar los usos del suelo.
Lo anterior con total desconocimiento de las normas constitucionales y legales de ordenamiento territorial, y a las garantías y seguridad jurídica para las industrias, actividad minera, industrias extractivas en general, actividades agrícolas intensivas, infraestructura, ganadería, silvicultura etc., toda vez que lo que se está haciendo es declarar de facto áreas protegidas por todo el país, desconociendo los condicionantes y lineamientos impuestos de manera juiciosa, entre otras, por el Decreto 2372 de 2010 para proceder a una declaración rigurosa de áreas protegidas que obedezca a un rigor técnico, jurídico, participativo y teniendo en cuenta los debidos y juiciosos estudios económicos e impactos fiscales para el gobierno nacional, gobiernos locales y propietarios particulares.
De acuerdo con el exmandatario, entre las figuras que ha implementado Petro para expropiar están las ZPPAS: territorios y zonas que se delimitan para estudios previos y referencias para destinar únicamente para la producción de alimentos. APPAS: territorios y áreas destinadas exclusivamente a la protección para la producción de alimentos.
Las ZPPAS y APPAS se adoptaron como instrumentos en el plan de desarrollo del gobierno Petro, tendientes a delimitar áreas para producción agropecuaria a fin de garantizar la producción de alimentos, derechos que por supuesto son fundamentales. El gran problema reside en que la aplicación exprés, inconsulta y sin estudios económicos de estas figuras, están generando total incertidumbre y conflictos con sectores productivos previamente establecidos, como también con propietarios de los suelos que están sufriendo una desvalorización inmediata de los mismos, incurriendo sin duda alguna en expropiación indirecta.
La delimitación de estas áreas por el Ministerio de Agricultura encabezado por la ministra de las entrañas del partido comunista y de la UP, Martha Carvajalino, no ha sido el resultado de consenso como lo pidió la Corte Constitucional, por lo que a los gobiernos locales, al ser desoídos, no les ha quedado más remedio que ir instaurando todo tipo de controversias jurídicas y judiciales al respecto, toda vez que se verían obligados a revisar y modificar normativas y proyectos urbanísticos, extractivos, de desarrollo, infraestructura, viales, agroindustriales (extensivos) previamente aprobados, generando total incertidumbre sobre la continuidad de inversiones y planes de desarrollo existentes.
El gobierno ha declarado áreas ZPPA en aproximadamente 400 mil hectáreas en más de 40 municipios entre los departamentos de Antioquia, Tolima y Cundinamarca, así como también se han declarado como APPAS más de siete municipios en el Departamento de la Guajira. Y ya se anuncian para otras zonas del país, como la Sabana de Bogotá, en ni más ni menos que en alrededor de 50 mil hectáreas en municipios de la región de Sabana Centro y en el suroeste antioqueño, donde se ha anunciado la implementación de las APPAS en 22 municipios y que afectaría cerca de 250.000 hectáreas del suroeste del mencionado departamento; adicionalmente continúa por parte del gobierno nacional el proceso de identificación de estas áreas en alrededor de 100 municipios en departamentos como Córdoba, Antioquia, Sabana Centro de Cundinamarca, Tolima, Santander, Putumayo, Cauca y Meta.
Otra de las figuras implementadas son las reservas temporales de recursos naturales renovables. Desbordando toda limitación constitucional y legal, mediante una reglamentación (sin competencia) del artículo 47 del Decreto ley 2811 de 1974 (código de recursos naturales), el gobierno nacional viene declarando áreas de reservas temporales en amplias zonas del país, imposibilitando de manera sobreviniente actividades como la exploración y explotación minera, actividades extractivas en general, agroindustria, infraestructura, silviculturales, ganadería etc., desconociendo que la norma que reglamenta cómo se debe declarar un área protegida en estricto sentido en Colombia está en el decreto 2372 de 2010, de conformidad con la Constitución Nacional
Bajo esta figura, ya ha declarado 9 municipios del suroeste antioqueño y en áreas de 37.000 hectáreas, comprendida entre los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada. Adicionalmente, una amplia área del departamento de Santander donde se incluyen los municipios de Suratá, Matanza, California, Vetas, Charta, Tona, incluida la ciudad de Bucaramanga.
Igualmente, mediante una figura desconocida, sin sustento legal ni constitucional y sacada de la manga, el gobierno nacional está prácticamente declarando “áreas protegidas” exprés en el Distrito Capital de Bogotá y en 39 municipios de la Sabana, sin cumplir los requisitos que la Constitución y la Ley exigen para la declaración de estas figuras. En este caso concreto, cabe aclarar que, si bien el tribunal de Cundinamarca en buena hora, ordenó la suspensión de estos denominados “lineamientos ambientales”, hasta tanto no se surtieron una serie de procedimientos, la orden del presidente Gustavo Petro de manera clara y expresa y al mejor estilo del “exprópiese” de Hugo Chávez en Venezuela, es expedirse con o sin concertación. “Va porque va”, dijo el actual mandatario.
Consecuencia: frenan de tajo el crecimiento urbano y cualquier proyecto de desarrollo, generando pérdida de valor de predios, incertidumbre, pérdida de certeza jurídica, terminación abrupta de cualquier actividad agrícola, industrial, extractiva, etc., y se prevén demandas millonarias al estado por tal situación.
Concretamente en la Sabana de Bogotá podrían quedar paralizados y sin ninguna posibilidad de ser adelantados proyectos como la ampliación de la carrera Séptima, la ampliación de la autopista Norte, la prolongación de la avenida Boyacá, el mega proyecto constructivo Lagos de Torca, la nueva avenida Suba-Cota, la Avenida Longitudinal de Occidente en todos sus tramos, el Regiotram del Norte e incluso algunos hablan de que quedaría proscrita la futura ampliación del aeropuerto El Dorado (El Dorado Max).
Adicional a las anteriores figuras de ordenamiento territorial unilaterales, se están expidiendo normas como autoridades ambientales indígenas, poder de veto a proyectos, obras y actividades por parte de autoridades indígenas, que han convertido esto en la práctica en un simple negocio ajeno a las necesidades de las tierras indígenas, y simples estrategias extorsivas para que llevan limitar la ejecución de proyectos, obras y actividades.
Con la aplicación entonces de estas figuras el gobierno nacional desde cómodas oficinas en Bogotá destruye gran parte de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional para los usos del suelo en todo el territorio nacional y en el momento que lo desee podrá ordenar esas figuras en cualquier otro lugar de nuestra geografía, acabando con el estado descentralizado y socavando el poder de municipios, distritos, departamentos, concejos municipales y asambleas departamentales, advierte Gaviria Trujillo.