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Dian y saldos a favor: siete claves para recuperar dinero sin enredos

Por Economista Colombia 5 min de lectura
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A muchas personas y empresas les pasa al revisar su declaración de renta, sus retenciones o sus pagos de IVA: encuentran un valor a favor y surge la duda de si conviene pedirlo o dejarlo quieto para no llamar la atención.

La respuesta es clara: si el valor existe, fue declarado y se puede probar, solicitar la devolución no debe verse como un problema, sino como un derecho. Lo que sí puede traer demoras, inadmisiones o revisiones adicionales es presentar la solicitud sin orden, con soportes incompletos o con cifras que no coinciden con lo reportado por bancos, empresas, clientes, proveedores o empleadores.

El tema gana relevancia en mayo porque el calendario tributario sigue corriendo para compañías, responsables de IVA, agentes de retención y otros contribuyentes. Además, las personas naturales empezarán a declarar renta entre agosto y octubre, temporada en la que muchos pueden descubrir que tuvieron retenciones superiores al impuesto final.

A esto se suma el Decreto 572 de 2025, cuyos efectos fueron suspendidos por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026. En la práctica, varias empresas tendrán que revisar si les conviene imputar esos valores, compensarlos con obligaciones pendientes o pedir la devolución para mejorar su caja.

“Pedir una devolución no debe dar miedo. Lo importante es que la persona pueda explicar de dónde salió esa plata y por qué la Dian también debería verla en sus sistemas. Y no hacerlo tampoco es la solución: acumular años de saldos sin pedirlos puede generar más dudas que reclamarlos”, dice Olga Tapias, socia de impuestos de Russell Bedford Bogotá.

Cuando se habla de devolución de IVA o saldo a favor en este contexto, no se trata del programa social de compensación del IVA, sino de recursos registrados en declaraciones tributarias. En renta puede ocurrir cuando las retenciones fueron mayores al impuesto final. En IVA, cuando hay impuestos descontables, pagos o saldos anteriores superiores al valor a cargo.

Antes de radicar, ordene la historia del pago

Uno de los mitos más frecuentes es creer que pedir una devolución equivale a abrir una auditoría completa. No necesariamente. La Dian cruza información, revisa riesgos y valida si los datos coinciden, pero eso no significa que toda solicitud termine en fiscalización profunda.

Otro temor común es pensar que una inadmisión significa perder el valor para siempre. En la mayoría de los casos no es así. Una inadmisión quiere decir que la entidad encontró una falla formal o documental y permite corregir. El riesgo aparece cuando se dejan vencer los plazos o se radica sin revisar.

Antes de iniciar, confirme que el valor aparece en la declaración, que no fue usado antes y que todavía está dentro del plazo. La solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento para declarar. También revise el RUT, firma electrónica, certificados, facturas, certificación bancaria y formato 010.

La recomendación práctica es sencilla: cada peso debe tener una explicación. Quién hizo la retención, cuándo se pagó, qué factura respalda la operación, en qué declaración quedó registrada y por qué terminó convertido en valor a favor. Para empleados, pensionados e independientes, los certificados de retención son esenciales. Para empresas o responsables de IVA, las facturas electrónicas deben mostrar operaciones reales.

“La Dian no mira solo una cifra final. También revisa la ruta: quién intervino, si la factura corresponde a una operación real y si todo encaja con lo reportado por otros”, agrega Tapias.

El RUT puede frenar el trámite. Un correo viejo, una dirección antigua, una actividad económica desactualizada o un representante legal que no aparece registrado pueden generar tropiezos. En empresas, la información debe coincidir con la Cámara de Comercio.

La cuenta bancaria merece revisión. La certificación debe corresponder a una cuenta activa, estar a nombre del solicitante y haber sido expedida por una entidad vigilada. Si el nombre, la razón social o el número de identificación no coinciden con el RUT, el proceso puede quedar enredado.

Devolución significa recibir recursos. Compensación significa usar ese valor para pagar deudas con la entidad. Si hay obligaciones pendientes, pueden cruzarse primero. Además, radicar una solicitud no detiene automáticamente procesos de cobro.

Según el tipo de trámite, la respuesta puede tardar 15 días cuando aplica devolución automática, 20 días si se presenta garantía y hasta 50 días en los demás casos.

El miedo también tiene costo. Hay empresas que acumulan valores durante años y afectan su liquidez. “Si falta una parte de la historia, es mejor corregir antes que responder después”, concluye Tapias.

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