En el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes que se celebra cada 25 de julio se resalta la importancia del cambio en la sociedad frente al racismo especialmente en entornos de educación.
El racismo en los entornos educativos no siempre se expresa de manera abierta. El racismo hacia las mujeres y niñas afrodescendientes en estos entornos rara vez se expresa mediante agresiones abiertas; suele operar de forma sutil y naturalizada, lo que dificulta su identificación y denuncia.
En la educación básica y media se manifiesta en apodos y burlas relacionadas con el color de piel, la forma de hablar, el lugar de procedencia, o las prácticas culturales, la textura del cabello o los rasgos físicos, en la exclusión de juegos y grupos de trabajo, en la vigilancia y sanción desproporcionada de su comportamiento.
También mediante comentarios sobre la “presentación personal”, exigencias de adaptación a patrones estéticos dominantes o la asociación injustificada de las estudiantes afro con bajo rendimiento, indisciplina, fuerza física, estereotipos sobre su cuerpo o menor capacidad académica, y en la ausencia casi total de referentes afrodescendientes en los textos escolares y en los contenidos curriculares, lo cual refuerza la idea de que la experiencia negra es marginal o inexistente.
“En la educación superior, el fenómeno se combina con estereotipos de género: se cuestiona la pertenencia académica de las mujeres afro, se asume que llegaron a la universidad por vías de excepción y no por mérito propio, se hipersexualiza su cuerpo y se les relega a imaginarios asociados al baile, el deporte o el servicio doméstico en lugar del ejercicio profesional o intelectual”, comentó Albertina Cuesta Moreno, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia y Jueza Sexta Administrativa de Quibdó, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes.
Discriminación estructural en los entornos educativos
La Corte Constitucional ha reconocido reiteradamente que la raza, el sexo y el origen étnico son categorías sospechosas de discriminación y que cualquier trato diferenciado basado en ellas debe ser sometido a un escrutinio constitucional estricto.
En la Sentencia T-141 de 2015, la Corte analizó la situación de un estudiante afrodescendiente víctima de discriminación en un entorno universitario y reiteró la especial protección frente a prácticas excluyentes en el ámbito educativo
Para Albertina Cuesta Moreno, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia y Jueza Sexta Administrativa de Quibdó, “en colegios y universidades, estos estereotipos producen efectos concretos: silencian la identidad cultural, afectan la autoestima, deterioran la permanencia escolar y generan entornos donde la estudiante afro siente que debe demostrar permanentemente que merece estar allí”.
El problema se agrava cuando las autoridades educativas minimizan los hechos como simples bromas, conflictos entre estudiantes o asuntos disciplinarios ordinarios, sin reconocer su dimensión racial y de género.
Desde un enfoque de derechos humanos, estas conductas no pueden ser vistas como episodios aislados. Hacen parte de una forma de discriminación estructural que, al repetirse en los espacios escolares, limita el derecho a la educación en condiciones de igualdad, reduce la participación y afecta el libre desarrollo de la personalidad de niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes.
El papel de las instituciones educativas frente a la discriminación racial
Las instituciones educativas colombianas (estatales y privadas, de educación básica, media y superior) tienen obligaciones concretas derivadas de la Constitución Política (artículos 13, 15 y 67) y de la ley.
En primer lugar, deben incluir la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en su proyecto educativo institucional, conforme al artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y al Decreto 1122 de 1998, como estrategia de prevención basada en el reconocimiento cultural y la formación en la diversidad étnica desde el aula.
En segundo lugar, los colegios deben activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar creada por la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, que exige a los Comités Escolares de Convivencia identificar, documentar, atender y hacer seguimiento a los casos de hostigamiento o discriminación por motivos étnicos y raciales, e incorporar protocolos específicos en el manual de convivencia.
En tercer lugar, tanto los colegios como las instituciones de educación superior deben abstenerse de tolerar actos de racismo y, cuando estos ocurran, poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas que puedan constituir el delito de actos de racismo o discriminación y hostigamiento, tipificado por la Ley 1482 de 2011 en los artículos 134A y 134B del Código Penal.
A juicio de Albertina Cuesta Moreno, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia y Jueza Sexta Administrativa de Quibdó, “la omisión de estas obligaciones puede comprometer la responsabilidad de la institución y, en el caso de las autoridades, dar lugar a acciones de tutela por vulneración de los derechos a la igualdad y a la educación”.
¿Cómo actuar frente a un caso de discriminación racial en el entorno educativo?
Los padres, madres o acudientes cuentan con varias vías de acción, que pueden activarse de manera simultánea. Dentro de la institución educativa, pueden presentar la queja directamente ante el Comité Escolar de Convivencia, exigir la aplicación del protocolo correspondiente dentro de la Ruta de Atención Integral prevista en la Ley 1620 de 2013 y solicitar por escrito que el caso quede documentado, de manera que exista un registro formal de lo ocurrido y de las medidas adoptadas.
“Si la respuesta institucional es insuficiente o inexistente, la familia puede acudir a la Personería o a la Defensoría del Pueblo para solicitar acompañamiento, presentar una queja ante la Secretaría de Educación correspondiente, o instaurar una acción de tutela cuando esté en juego la vulneración de un derecho fundamental como la educación, la dignidad o la igualdad, entre otros, dado que la jurisprudencia constitucional ha reconocido esta vía como idónea y expedita frente a casos de discriminación racial en el ámbito educativo”, expresó Albertina Cuesta Moreno, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Cuando la conducta reviste características de delito (hostigamiento, actos de racismo o violencia física), procede además la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con fundamento en la Ley 1482 de 2011.
Es igualmente importante que la familia brinde acompañamiento emocional a la niña o adolescente, dado que la literatura especializada ha documentado los efectos del racismo escolar sobre la autoestima, la identidad y el bienestar psicosocial de las infancias y juventudes negras.
Por lo que, es importante que los padres, madres o acudientes tomen en serio el relato de la niña o adolescente, escucharlos sin cuestionar su vivencia y procurar que cuente con apoyo emocional.
Además, resulta indispensable conservar evidencias disponibles, como mensajes, audios, correos, fotografías, reportes académicos, nombres de testigos o constancias de reuniones, pues estos elementos permiten reconstruir lo ocurrido y exigir una respuesta institucional clara.
En este sentido, el balance normativo colombiano en materia de protección frente al racismo y la discriminación en la educación es, en términos comparativos, robusto: existe un marco constitucional garantista, leyes que sancionan penalmente la discriminación racial, un sistema nacional de convivencia escolar con rutas de atención específicas y una jurisprudencia constitucional que ha incorporado el enfoque interseccional para comprender la situación particular de las mujeres y niñas afrodescendientes.
Sin embargo, como lo evidencian los estudios académicos y las cifras oficiales citadas en este documento, persiste una distancia considerable entre el reconocimiento formal de los derechos y su garantía efectiva en la vida cotidiana de colegios y universidades.
