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14 de enero de 2025En el país cada día más colombianos están endeudados; sin embargo, lo que más preocupa es que muy pocos, debido a la situación que enfrentan las familias, están pudiendo pagar a tiempo sus compromisos económicos. Pese a que la inflación ha cedido, ubicándose en 5.2 % en 2024, y aunque la cifra de desempleo se mantiene en un solo digito, 8.2 % a diciembre de del año anterior, estos indicadores, al parecer, aún no causan un buen efecto en el bolsillo de los hogares.
Así lo evidencian las más recientes estadísticas del Ministerio de Justicia y del Derecho que confirman que el número de personas que se declararon en quiebra al no poder cubrir sus deudas aumentó un 58 % en 2024 frente a 2023.
Estos datos confirman el propósito de año nuevo de muchos colombianos que desean este 2025 salir de deudas y con ello recuperar su vida financiera. No obstante, muchos no cuentan con el dinero suficiente y ven como este objetivo deja de ser una realidad para convertirse en una utopía.
La buena noticia es que, aunque muchos ciudadanos estén preocupados por no tener los recursos suficientes para ‘matar las culebras’, actualmente existe un salvavidas legal que permite negociar todos los pasivos de forma fácil y rápida con los bancos, los prestamistas, las administraciones, la DIAN, las secretarias de movilidad por concepto de multas de tránsito y hasta con los arriendos atrasados.
Se trata de la Ley 1564, mejor conocida como la Ley de Insolvencia Económica, una figura que además ayuda a levantar todos los reportes negativos en las centrales de riesgo luego de llegar a acuerdos de pago con todo tipo de deudores, y así evitar embargos y remates.
Esta alternativa es efectiva y ha ayudado a muchos colombianos a resolver su vida financiera y crediticia; de hecho, en los últimos 9 años, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, las solicitudes de insolvencia crecieron exponencialmente en el país, pasando de 423 en 2016 a 11.018 en 2024.
¿Le interesa o necesita aplicar a esta ley?
La abogada Nelly Vanessa Méndez Farfán, representante legal de la Firma Méndez y Méndez Abogados, explica qué requisitos debe cumplir y en qué consiste el proceso.
“Quien desee aplicar a la insolvencia no puede ser comerciante, representante legal de una empresa o contar con más de 50 % acciones de una compañía. Asimismo, debe tener más de dos deudas sin pagar con más de 90 días o tres meses de atraso”, indica Méndez.
La solicitud se debe radicar directamente en la ciudad donde vive la persona y el interesado tendrá que realizar el siguiente proceso, paso a paso:
Dirigirse a un Centro de Conciliación, una Notaria o una sede de la Cámara de Comercio, para que posteriormente le admitan su petición.
Luego de ser admitida, la persona o empresa a la que le debe el dinero le tiene que informar a cuánto asciende la deuda en capital e intereses.
Conforme a este valor, debe presentar una propuesta de pago para cubrir estos compromisos, en la que puede proponer sólo cancelar el valor del capital y así evitar el pago de los intereses.
Si esta propuesta es aceptada, debe realizar un acuerdo de pago; en caso contrario, tendrá que asumir un nuevo proceso llamado liquidación patrimonial.
“Desde que se confirma la admisión de la insolvencia, ley contempla entre 60 y máximo 90 días para llegar a un acuerdo de pago con el fin de cubrir todas las deudas (sin importar si estas son con entidades financieras, prestamistas, impuestos, administraciones, etc.)”, señala Méndez.
Ocho beneficios de la insolvencia para tener en cuenta
Primero, se suspenderán los procesos jurídicos que tenga en su contra; incluso, si ya tiene embargos o fecha de remate, estas demandas quedarán congeladas.
Segundo, podrá pagar sus deudas en un plazo recomendado de 5 años o más tiempo si así lo requiere.
Tercero, tendrá la oportunidad de decidir qué valor pagar mensualmente por cada deuda, según sus ingresos reales y actuales.
Cuarto, a partir del momento en que se confirme la admisión de la insolvencia y en adelante, los intereses de las deudas quedan congelados y no vuelven a aumentar.
Quinto, de igual manera las entidades financieras no le cobrarán intereses ya causados, ni los gastos de cobranza u honorarios de abogados.
Sexto, se suspenden los descuentos de salario por concepto de créditos de libranza o embargos.
Séptimo, en la medida que vaya pagando cada deuda, se levantarán inmediatamente los reportes negativos en las centrales de riesgo.
Octavo, se cancelarán temporalmente todas las llamadas de cobro, al igual que el envío de mensajes de texto y correos electrónicos de las entidades financieras. Recuerde, si necesita declararse en insolvencia económica y cumple con los requisitos para hacerlo, podrá ingresar @mymabogadosinsolvencias donde recibirá apoyo, asesoría y mayor información para iniciar este proceso.