El 7 de abril, la DIAN hizo un llamado oficial a los contribuyentes: millones de colombianos deben reportar su información exógena antes del 12 de junio, y el reloj ya corre. El primer vencimiento es el 28 de abril, cuando los grandes contribuyentes deben tener todo listo. Para personas jurídicas y naturales, las fechas se extienden hasta el 12 de junio según los últimos dígitos del NIT. Lo que la DIAN no dijo, pero los contadores ya saben, es que el problema no empieza en abril: empieza en enero del año anterior.
La exógena del año gravable 2025 es la más extensa que ha enfrentado el país en años recientes: 69 formatos, dos resoluciones que se modifican entre sí, la 000227 y la 000233 de 2025, y nuevos requerimientos técnicos que muchas empresas medianas aún desconocen. Preparar ese reporte en las últimas semanas antes del vencimiento equivale a reconstruir el mapa contable de un año entero en tiempo récord.
Los cambios que más están golpeando a las empresas este año
El Formato 1001, el más utilizado en toda la exógena, incorpora este año el concepto 5101 para el gravamen a los movimientos financieros (GMF o 4×1000). Ese valor ya no puede incluirse dentro del concepto genérico de impuestos. Debe identificarse por separado, con el tercero correspondiente. Una distinción técnica que parece menor, pero que ignorada genera inconsistencias directamente sancionables.
La novedad más grande, sin embargo, viene de donde nadie esperaba: la economía digital. El Formato 2854 es completamente nuevo y aplica a intermediarios que recaudan pagos para plataformas del exterior, servicios de streaming, aplicaciones móviles, carrier billing. Las empresas que operan en ese rol están reportando por primera vez este año, muchas de ellas sin haber preparado ningún dato específico durante 2025.
El error más caro no ocurre en la presentación
«La exógena falla cuando los datos no se ordenaron bien durante el año. Cuando llega abril, el contador no debería estar consolidando información desde cero — debería estar extrayendo lo que ya está clasificado. Esa diferencia, que parece de detalle, puede costar meses de trabajo y cientos de millones en sanciones.» señala Dana Becerra, Directora de Contenido y Estrategia Tributaria de Alegra.com
Desde Alegra.com, el software de gestión empresarial con presencia en más de ocho países de América Latina, han observado que el patrón se repite: las empresas que llegan a abril con problemas son las que clasificaron mal sus transacciones mes a mes durante 2025. La inteligencia artificial de la plataforma automatiza la categorización de gastos, identifica inconsistencias en la conciliación y genera alertas cuando detecta movimientos que no cuadran con el histórico del contribuyente — pero ese trabajo debió hacerse durante todo el año, no en la recta final.
El costo de llegar con errores, o no llegar
Las sanciones están reguladas por el Artículo 651 del Estatuto Tributario: • No presentar: multa del 1% del valor no reportado • Errores en la información: 0,7% del valor reportado incorrectamente • Presentación tardía: 0,5% del valor reportado Sanción máxima: 7.500 UVT
= $392.805.000 a la tasa vigente en 2026. Sanción mínima: 10 UVT = $524.000.
Hay, sin embargo, una salida para quien detecta el problema a tiempo. Si la corrección se realiza antes de que la DIAN notifique los cargos, la sanción se reduce un 20%. Si se corrige antes de la notificación formal de sanción, la reducción llega al 50%. Y si se corrige dentro de los dos meses siguientes a esa notificación, el descuento es del 70%. Corregir a tiempo siempre es más barato que esperar.
Lo que vence el 28 de abril no es un formulario más. Es el mapa completo de las transacciones económicas formales del año y la DIAN, como advirtió la semana pasada, ya tiene los datos del otro lado de la mesa para cruzarlos. La pregunta no es si la entidad va a verificar. La pregunta es si los datos de la empresa aguantan esa comparación.
