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12 de diciembre de 2022La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra Avianca y Viva Air por presuntamente haber participado en una operación de integración empresarial sin la previa autorización de la Aerocivil.
Para la Superindustria la adquisición de los derechos económicos de Viva Air y Viva Perú por parte de Avianca habría sido suficiente para constituir una integración empresarial o como mínimo, el inicio de la ejecución de la integración empresarial entre las aerolíneas mencionadas.
Sin embargo, la operación en cuestión no fue informada, ni autorizada de manera previa a su realización por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, dichas empresas presuntamente habrían incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia y podrían ser sancionadas hasta con 100.000 salarios mínimos legales vigentes, o hasta por el 20%de sus ingresos operaciones o hasta con el 20% de su patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022.
Adicionalmente, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra Richard Galindo Sánchez con el fin de determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2195 de 2022, por presuntamente haber facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado o tolerado la conducta imputada a los agentes de mercado.
La investigación se inició de oficio luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de una integración entre Avianca, Viva Air y Viva Perú mediante diarios de amplía circulación y de la página web oficial de Avianca. No obstante, posteriormente se recibieron dos quejas que entraron a ser parte del expediente.
Conforme con el material probatorio recaudado en la etapa preliminar, se pudo llegar preliminarmente a la conclusión de que la presunta integración empresarial habría consistido en la adquisición del control material sobre las compañías Viva Air y Viva Perú por parte del grupo empresarial al que pertenece Avianca. Así las cosas, el 29 de abril de 2022 se habría presuntamente configurado una integración empresarial antes de obtener la autorización de la autoridad competente.
Por lo tanto, las empresas presuntamente materializaron una operación de integración sin obtener previamente la autorización de la Aerocivil, con lo que se habría constituido un incumplimiento del deber legal de informar una integración previsto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 1340 de 2009, así como el artículo 1866 del Código de Comercio.
En el evento que se pruebe que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los infractores las sanciones establecidas en los numerales artículos 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022. Adicionalmente, podrá ordenar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1340 de 2009.
Contra la decisión de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC no procede ningún recurso.
Avianca responde
Ante la apertura de la investigación Avianca emitió un comunicado donde manifiesta que la empresa no ha sido notificada formalmente, y que cumple y ha cumplido con todas las normas aplicables en materia de control de integraciones, y que la transacción sobre los derechos económicos de Viva no constituyó una integración. Avianca y Viva siguen siendo aerolíneas plenamente independientes, que compiten vigorosamente en el mercado en beneficio de los usuarios.
Considera, dentro del poco conocimiento que tiene del caso, que los argumentos utilizados por la SIC, promovidos por otras líneas aéreas competidoras, son errados e imprecisos tanto de fondo como de forma.
Avianca ha entregado al público y a las autoridades respectivas, toda la información que está obligada a presentar. En su momento, de forma oportuna, se presentó la legítima solicitud de integración con Viva a la Aerocivil.
Asimismo, Avianca ha tomado en cuenta las preocupaciones expresadas por la Aerocivil presentando una amplia, detallada y, sobre todo, novedosa oferta de condicionamientos. A la espera de la definición de la Aerocivil, cada compañía ha mantenido y continúan manteniendo plena independencia.
El proceder de Avianca y de sus funcionarios está plenamente respaldado por la normatividad aplicable, los precedentes sobre la materia y las normas expedidas por la misma SIC para avalar la separación de negocios, en las que se indica con claridad que el único criterio relevante para evaluar la independencia de las partes es la ausencia de control y la independencia plena.
Avianca y Viva nunca han dejado de competir y continúan compitiendo vigorosamente, tal como lo han hecho históricamente. A la fecha, Avianca carece por completo de influencia o control sobre Viva, y contrario a lo que se afirma en los fragmentos de la resolución de la SIC a los que la compañía ha tenido acceso, las cifras evidencian la fuerte competencia entre ambas aerolíneas. Muestra de esto es la participación del mercado que han ganado de manera sostenida otras aerolíneas de bajo costo. Además, vale recordar que en Colombia el mercado aeronáutico es uno de los más competidos del mundo, con 30 aerolíneas operando en el país, 10 de ellas volando rutas nacionales.
Avianca considera que las aerolíneas competidoras que han impulsado la apertura de investigación por parte de la SIC, tienen el claro propósito de dificultar -en beneficio propio y no de los colombianos- el desenlace de esta operación y buscan sacar a Viva del mercado. La compañía responderá de manera respetuosa y contundente a todos los requerimientos de las autoridades, siguiendo los canales institucionales para tal efecto.