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Evite estos cinco errores en su declaración de renta si compró dólares digitales o recibió criptomonedas

Por Economista Colombia 6 min de lectura
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Comprar dólares digitales se convirtió en una de las vías favoritas de los colombianos para dolarizar sus ahorros sin pasar por una casa de cambio. Se trata de monedas estables que replican el precio de la divisa estadounidense, como USDT o USDC, y que circulan en las mismas plataformas donde se negocian bitcóin y otros activos digitales.

Según una estimación de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), cerca de seis millones de personas en el país usan criptomonedas o ‘exchanges’ relacionados con estas monedas. Y a muchas les llegó la hora de rendir cuentas: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula, vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente a 2025.

El error de partida es creer que, como el dinero nunca llegó al banco, no existe nada que informar. Una persona pudo comprar activos digitales el año anterior, venderlos o convertirlos en pesos dentro de una plataforma, recibir pagos y terminar el año sin transferir un solo peso a su cuenta bancaria. Aun así, para la Dian pudo haber acumulado patrimonio, recibido ingresos o realizado operaciones con ganancias.

¿Quiénes están obligados a declarar estos activos este año?

La obligación nace si, frente a 2025, se supera al menos uno de estos topes: tener al 31 de diciembre bienes, cuentas, inversiones y criptoactivos por más de $224,1 millones (4.500 UVT); haber recibido ingresos por $69,7 millones o más (1.400 UVT), o alcanzar ese mismo monto en compras, pagos con tarjeta o en el total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones.

Un matiz clave para quienes se subieron este año a la ola del dólar barato: la declaración que se presenta ahora corresponde a lo ocurrido en 2025. Los dólares digitales adquiridos en 2026 se reportarán en la del próximo año; aun así, los soportes —fechas, montos, comisiones— se construyen desde ya, y las recomendaciones que siguen aplican igual.

Para comenzar, es clave responder cuatro preguntas: qué activos digitales conservaba al 31 de diciembre, cuánto pagó por ellos, cuáles vendió o intercambió y qué recursos recibió en cuentas bancarias o billeteras digitales.

De acuerdo con Camilo Suárez, CEO de la fintech Vurelo, el reto no consiste únicamente en saber si una persona que opera con criptoactivos debe declarar renta, sino en seguir la ruta completa de cada movimiento. Comprar, cambiar una moneda por otra, vender directamente a otro usuario o recibir recompensas puede tener efectos tributarios distintos, incluso si el dinero permanece dentro de la plataforma. Por eso, antes de diligenciar el formulario de la Dian, se recomienda ordenar fechas, valores, costos y soportes. Estos son los cinco errores que más dudas generan.

1. Creer que solo importa lo vendido: “Las personas piensan que solo deben declarar cuando venden sus criptomonedas y obtienen una utilidad, pero eso no es correcto”, advierte Michelle Arguelles, consultora tributaria en ‘blockchain’. Aunque permanezcan guardados en una billetera o en una plataforma, estos activos forman parte del patrimonio y pueden llevar al contribuyente a superar los topes de la Dian. Aplica también para los dólares digitales: aunque estén diseñados para mantener su paridad con el dólar, son un activo más que se suma al patrimonio.

2. Copiar el valor actual de la billetera: La declaración de 2026 corresponde a lo ocurrido durante 2025. Por eso, el saldo de hoy no sirve para calcular el patrimonio del año pasado. Tampoco todas las monedas deben registrarse al precio del 31 de diciembre: su valor tributario suele partir de lo pagado, las comisiones y otros costos demostrables. Ojo con un efecto de la coyuntura: como las ‘stablecoins’ se valoran en pesos según la tasa de cambio, la caída del dólar hace que hoy pesen menos en la billetera de lo que costaron. Esa desvalorización, sin embargo, no crea por sí sola una pérdida tributaria: normalmente debe existir una venta por debajo del costo. Arguelles recomienda reconstruir fechas, cantidades, precios y movimientos, operación por operación.

3. Pensar que cambiar una moneda por otra no cuenta: Pasar de ether a USDT o de bitcóin a otro activo digital es una permuta —es decir, una enajenación— y puede generar una utilidad gravable, aunque nunca se toquen pesos. Si alguien compró ether por $8 millones y lo cambió cuando valía $12 millones, el resultado inicial sería de $4 millones, antes de comisiones y ajustes. Esa utilidad puede tratarse como ganancia ocasional, con tarifa del 15 por ciento, si la moneda tenía la condición de activo fijo y fue conservada durante dos años o más. En los demás casos puede sumarse a la renta ordinaria, cuyas tarifas marginales llegan hasta el 39 por ciento.

4. Confundir una consignación con la ganancia: Recibir $30 millones por una venta directa entre personas (P2P) no significa haber ganado esa suma. Si las monedas costaron $24 millones, la diferencia inicial sería de $6 millones. Sin embargo, los $30 millones sí pueden contar completos al revisar el tope anual de consignaciones. Asimismo, deben incluirse las recompensas por ‘staking’ y los ‘airdrops’ gratuitos: recibir activos como pago o rendimiento puede generar un ingreso, aunque después pierdan valor. Para demostrar el costo y la utilidad real, conviene conservar órdenes, extractos, comprobantes, direcciones de billeteras y soportes de las comisiones.

5. Confiar en que estas operaciones no dejan rastro: Desde este año, los proveedores de servicios de criptoactivos —‘exchanges’, custodios y plataformas P2P administradas, incluidos los del exterior que atiendan a residentes colombianos— deben recopilar información de usuarios y movimientos para entregarla a la Dian a partir de mayo de 2027, según la Resolución 000240 de 2025, que implementa en el país el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la Ocde. Las consignaciones bancarias, los datos de terceros y los cruces de la entidad también pueden revelar diferencias. Quienes usen plataformas extranjeras deben revisar, además, posibles obligaciones sobre activos en el exterior.

Antes de enviar el formulario 210

Compare la información exógena que la Dian ya tiene suya con el historial de cada plataforma y use la herramienta Ayuda Renta como borrador. Esto le ayudará a verificar y confirmar qué compró, recibió, intercambió, vendió y conservó en activos digitales al finalizar 2025. Y no lo deje para el final: presentar tarde acarrea una sanción de extemporaneidad del 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.

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