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8 de noviembre de 2022Por considerar que la integración empresarial entre Avianca y Viva Airlines representa riesgos para la competencia en el sector y el bienestar de los consumidores, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) objeto dicha operación.
Una vez estudiada la información aportada y los datos accedidos por la Autoridad, se concluyó que, de permitirse la integración propuesta se generaría o reforzaría el poder de mercado a favor del ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú).
Las intervinientes participan en 59 rutas nacionales, que movilizan el 93.7% del tráfico doméstico del país. De estas rutas, en 29 rutas nacionales round trip participan de manera coincidente.
Además, este grupo económico alcanzaría el 100% de la participación en 16 rutas nacionales.
También señala que los indicadores económicos que se usaron para evaluar esta integración muestran un deterioro potencial considerable. En términos de libre competencia, significaría un retroceso y volver a niveles que no se veían en el país hace más de 7 años.
Viva, que ha sido un jugador relevante del mercado colombiano, ha dinamizado la competencia en el sector y se ha convertido en una alternativa valiosa para los consumidores colombianos y de la región, desaparecería como competidor independiente.
Los otros competidores se enfrentarían a nuevas dificultades para crecer o incursionar en mercados afectados por mayores barreras de entrada y mayor poder de mercado.
Los consumidores podrían verse perjudicados en la medida en que el ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú) tendría más facilidades, incentivos y menores riesgos al aumentar sus precios, reducir frecuencias, cancelar rutas o reducir servicios complementarios, entre otros.
La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Las autoridades encargadas de autorizar integraciones empresariales tienen el deber legal y constitucional de proteger al mercado, la libre competencia económica y, sobre todo, a los consumidores.
La Aerocivil tiene la obligación de objetar las operaciones de integración que puedan afectar la competencia en el mercado, creen o refuercen posiciones de dominio y puedan perjudicar a los consumidores.
Así, de acuerdo con la ley, una integración empresarial como la que proyectaron Avianca y Viva debe ser objetada por sus efectos adversos en el mercado.
Según la entidad para que no se objete la operación las empresas deben proponer y la Aerocivil aprobar remedios y compromisos, que en Colombia son llamados condicionamientos, que identifiquen y aíslen o eliminen los efectos anticompetitivos de la integración, de tal manera que, implementados dichos remedios, la transacción no afecte la estructura competitiva del mercado; o que las partes logren probar que se configura la excepción de empresa en crisis.
Sin embargo, Avianca y Viva no ofrecieron remedios; de hecho, solicitaron que la transacción fuera aprobada de forma expedita e integral, aplicando la excepción de empresa en crisis.
Si bien se acreditó que Viva actualmente afronta una situación financiera relevante, Avianca y Viva no probaron que la crisis económica de Viva sea de tal magnitud que afecte su viabilidad en el mercado y, por consiguiente, esté condenada a salir del mercado de manera inminente e inevitable.
En lo que respecta a la búsqueda de alternativas, a través de opciones diferentes a la venta o acudir a otros compradores menos anticompetitivos, Viva no probó que haya explorado y agotado otras alternativas y que las mismas hayan resultado inviables. Por ejemplo, en el expediente no reposan pruebas que acrediten que Viva solicitó préstamos a entidades financieras y/o envió ofertas a posibles compradores como fondos de inversión o grupos de inversionistas.
De otro lado, Avianca y Viva no probaron que el daño a la competencia generado por la transacción era menor que aquel que provocaría la salida del mercado de Viva. Por el contrario, Avianca y Viva se limitaron a relatar los efectos de la supuesta salida del mercado de Viva, pero no compararon los mismos con los efectos que generaría la aprobación de la transacción. Contra esta decisión (que fue adoptada con celeridad y eficiencia debido a la urgencia manifestada por las Intervinientes), proceden los recursos de reposición y, en subsidio de apelación, que podrán presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Ahora bien, si las partes así lo consideran, pueden reformular y volver a presentar su solicitud con condicionamientos y teniendo presente los argumentos expuestos en parte considerativa del acto administrativo.