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21 de noviembre de 2022El Proyecto de Ley Estatutaria 111 de 2022 en su artículo 134 establece que la “Registraduría Nacional del Estado Civil será la encargada de la identificación digital y autenticación de todos los colombianos…”
Ante esta propuesta, Certicámara ha socializado sus apreciaciones con respecto a la forma cómo se están abordando los conceptos de identificación y autenticación.
Mediante la intervención efectuada por Certicámara en la audiencia pública de la comisión primera del Senado, se puso de presente que la Constitución Política le confiere a la Registraduría la función de identificación de las personas, pero no la función de autenticación. Asumir esto último, dejaría de lado la importante labor que hoy en día ejercen las entidades de certificación digital, afectando así, no solo los derechos a la libertad de empresa y libre competencia económica sino también la dinamización del comercio electrónico y el desarrollo de nuevas tecnologías en esta materia, toda vez que, la mayoría de los mecanismos de autenticación por medios electrónicos han sido desarrollados por el sector privado y por empresas que cuentan con la infraestructura robusta y segura que se requiere para ello.
¿Cómo se diferencian los conceptos?
La identificación de alguien, se refiere a la acción de identificar o de atribuir una identidad a una persona. Por otro lado, la autenticación se encarga de verificar que una persona es, verdaderamente, quien dice ser. La autenticación se encarga de verificar la identidad de alguien. Debido a esta diferencia, es erróneo que se le atribuya la función de autenticación a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
Con fundamento en la Ley 527 de 1999 “Ley de Comercio Electrónico” y demás normas que la desarrollan, las entidades de certificación digital cuentan con la facultad para prestar los servicios de emisión de certificados de firma digital y demás mecanismos de autenticación. Así las cosas, si el proyecto de ley estatutaria que está en discusión se aprueba, se desconocerían los principios constitucionales de libertad de competencia y libertad de empresa, pues las actividades de autenticación a través de firma digital, firma electrónica y cualquier mecanismo de autenticación se concentrarían en cabeza de la Registraduría.
Para poder prestar los servicios de autenticación, se requiere de tecnología adecuada que cumpla con los estándares tecnológicos, técnicos y procedimientos seguros y confiables. Las empresas como Certicámara cuentan con toda la infraestructura para prestar estos servicios de manera eficaz y segura para los usuarios, ya que es el campo en el que han trabajado por varios años. Es por medio de procesos confiables que las entidades de certificación digital buscan impulsar la transformación digital del país.
Para concluir, Certicámara considera que Colombia ya cuenta con la tecnología necesaria para la prestación de los servicios de autenticación de manera segura y óptima. Por ende, no es necesario que el Estado le atribuya a una entidad pública esta responsabilidad, cuando ya existen en el mercado empresas con esta experticia, que contribuyen a la competitividad y al desarrollo económico y social del país.